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CONDICIONES GENARLES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA

  • PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO

1.1 La mercantil CHOOSEMAK S.L., en adelante ARRENDADOR, cede el uso y disfrute de dicha maquinaria y accesorios en perfecto estado de funcionamiento al ARRENDATARIO, que los recibe a su entera conformidad.

1.2 Los bienes arrendados pertenecen en propiedad en todo momento al ARRENDADOR, que sólo cede el uso de los mismos bajo las normas establecidas en este contrato.

 

  • SEGUNDA. - DURACIÓN-INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

2.1 La duración del contrato de arrendamiento se determinará en función del tiempo transcurrido entre el “contrato de salida”, que marca la salida del material de las instalaciones del ARRENDADOR, y la “orden de retirada”, o “contrato de entrada”, que marca la fecha de devolución del material arrendado, contando días laborables en el caso de maquinaria (siempre y cuando el cliente no trabaje sábados domingos y festivos) y días naturales en Módulos, Andamios, Puntales, Bombas de Agua y Vallas. Las devoluciones de maquinaria que se produzcan más tarde de las 10h, se computarán como día de alquiler. Los días de lluvia no se descontarán.

2.2 El periodo mínimo de alquiler de cualquier material de CHOOSEMAK S.L. será de un día (jornada de 8 horas laborables), excepto en Módulos (que será de 1 mes), y Bombas de Agua (que será de 5 días naturales). En el caso de las Bombas de Agua, la pérdida de abrazaderas y coletes serán facturados al ARRENDATARIO.

2.3 En el caso de inactividad de la obra por causa de vacaciones, días festivos locales o por convenio, el ARRENDATARIO deberá comunicarlo al ARRENDADOR vía E-MAIL: facturacion@maximdomenech.es

con la suficiente antelación para la retirada de la maquinaria y así evitar su facturación durante este periodo. Asimismo, deberá señalar qué día necesita que la maquinaria sea de nuevo entregada en la obra, asumiendo el ARRENDATARIO el porte de este servicio. En el caso de que la maquinaria se quedase en el lugar de trabajo durante este periodo de inactividad, será responsabilidad del ARRENDATARIO el resguardo y buena conservación de la misma.

2.4 Finalización del contrato. La máquina se alquila por el periodo pactado entre las partes. En caso de que no exista acuerdo expreso entre las partes, el presente contrato tendrá una duración de un mes, y será prorrogado por periodos análogos, siempre que no exista comunicación de finalización fehaciente y previa, efectuada por alguna de las partes. El presente contrato no se prorrogará en caso de que exista impago, devolución de recibos, pagarés, o cualquier otra forma de pago acordada, así como en el caso de que el medio de pago no sea entregado en el plazo de 60 días desde la fecha de emisión de factura.

2.5 La comunicación para finalizar el periodo de alquiler deberá realizarse a CHOOSEMAK S.L. vía E-MAIL a facturacion@maximdomenech.es

El ARRENDATARIO, devolverá la totalidad del material en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, especialmente libre de hormigón, asfalto y pintura. En su defecto, los gastos ocasionados por estos conceptos, se facturarán al ARRENDATARIO. Los componentes no devueltos serán facturados a precio de material nuevo.

 

  • TERCERA. - PRECIO

3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con las tarifas vigentes, y en su caso, en función de la oferta previa del arrendador, Presupuesto o Acuerdo Marco aceptado por escrito por ambas partes.

3.2 El precio de alquiler se fijará por días laborales, con una jornada laboral que se presupone como máximo de 8 horas. En el supuesto de sobrepasar las 8 horas de utilización diarias, o de trabajar sábados, domingos o festivos, las horas de exceso se cobrarán según la parte proporcional del precio del material arrendado. El ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito este hecho, a fin de prever la conservación y mantenimiento de la máquina y deberá reflejarse en las Condiciones Particulares del presente contrato el exceso de horas realizadas.

3.3. Seguros:

A/ 1.- Todas las máquinas de CHOOSEMAK S.L. están cubiertas por un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y cubre los daños que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de un mal funcionamiento de la maquinaria arrendada.

2.- Todas las máquinas que circulan están cubiertas por el correspondiente Seguro Obligatorio de Circulación.

3.- El precio del seguro está incluido en el precio diario del alquiler.

Requisito Indispensable:

En caso de cualquier tipo de siniestro, será condición indispensable para poder aplicar el seguro, que el arrendatario avise en ese mismo momento al arrendador, y que, con posterioridad, en el plazo máximo de una semana remita vía E-MAIL a facturacion@maximdomenech.es

la correspondiente Declaración Amistosa, denuncia, o explicación detallada de lo ocurrido, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material, también deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador, en caso de siniestro.

En caso de no comunicación del siniestro al arrendador, el arrendatario responderá de todos los daños y perjuicios que con posterioridad le puedan reclamar terceras personas, u organismos a CHOOSEMAK S.L. por los daños ocasionados.

Exclusiones: Quedan excluidos de la cobertura del Seguro los daños ocasionados:

- Por la cercanía del mar (salitre).

- Por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación de la máquina durante el periodo de vigencia del contrato.

En estos casos, los gastos derivados de estos daños serán siempre a cargo del ARRENDATARIO.

B/ Fuera de los casos anteriormente expuestos y asegurados por el ARRENDADOR, El ARRENDATARIO responderá frente al ARRENDADOR de los desperfectos, pérdida, extravío o destrucción parcial o total del material arrendado durante la vigencia del arrendamiento y hasta la total retirada de dicho material arrendado por parte del ARRENDADOR, con el valor de reposición de la máquina ya sean causados por incendio, robo, hurto, actos vandálicos, negligencia del ARRENDATARIO o persona designada por él para el manejo de la máquina, o cualquier otra.

El ARRENDADOR tiene un plazo de 5 días hábiles para retirar la máquina arrendada desde el comunicado de baja, salvo que las condiciones atmosféricas y/o el acceso a la obra no se lo permitan, en cuyo caso dicho plazo se ampliará hasta que la retirada sea materialmente posible. Durante estos días que transcurran hasta la efectiva retirada de la máquina alquilada, el ARRENDATARIO continuará siendo responsable de cuantos daños se ocasionen a la máquina alquilada. Por ello el ARRENDATARIO deberá establecer por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de daños que cubran las responsabilidades descritas en el presente párrafo.

C/ Desde el momento de entrega del material al ARRENDATARIO, CHOOSEMAK S.L., no acepta ninguna responsabilidad por daños a personas, animales o cosas, quedando exenta de toda responsabilidad (civil o penal) por rotura de tuberías, canalizaciones, tendidos eléctricos (aéreos o subterráneos), instalaciones o conducciones telefónicas o de fibra óptica, deterioro en pavimentos y calzadas o cualesquiera otros, siendo responsabilidad únicamente del ARRENDATARIO.

3.4. GASTOS SUPLIDOS NO INCLUIDOS, INDEPENDIENTES Y DERIVADOS DE ALQUILER OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO

3.4.1 El Transporte del material arrendado, los gastos de carga y descarga, y cualquier otro que sean necesario para el buen funcionamiento, serán siempre a cargo del ARRENDATARIO, pudiendo el ARRENDADOR realizar estos servicios si así lo solicita el ARRENDATARIO, facturándose a los precios que rijan en la fecha en que se realice el transporte. Se tendrán en cuenta el medio de transporte utilizado y la distancia. Tendrán portes especiales los módulos y vallas.

En Módulos y Contenedores se facturará el porte de entrega y recogida en la primera factura.

Si el ARRENDATARIO se encarga del transporte, carga y descarga con sus medios, se hará cargo de los daños, averías y desperfectos, propios y a terceros, en caso de percance o accidente durante los mismos.

3.4.3 Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.

3.4.4 Impuestos y tasas legales derivadas de la utilización por el usuario del equipo, como el Impuesto de Electricidad y la Gestión de Residuos (ECOTASA), por los que se facturará un importe por contrato para la gestión por parte del ARRENDADOR de los residuos que genere durante la vida útil del equipo.

3.4.5 Los gastos de mantenimiento y reparación, como consecuencia de un uso negligente o una mala utilización, serán facturados según precios de tarifas vigentes.

3.4.6 Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.

3.4.7 Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia de presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO.

3.4.8 Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando éstas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario.

3.4.9 Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.

3.4.10 El ARRENDADOR, entrega al ARRENDATARIO todas las maquinas con combustible, siendo por cuenta del ARRENDATARIO el consumo y repostaje durante todo el periodo de alquiler. A la finalización del contrato, se facturará al ARRENDATARIO, el combustible que falte en el depósito.

3.4.11 En caso de pérdida o extravió de las llaves, o la documentación original entregada, será a cargo del ARRENDATARIO, el coste de reposición de los mismos.

 

  • CUARTA. - FORMA DE PAGO

4.1. El pago del alquiler de las máquinas objeto del presente contrato, será al contado, salvo acuerdo por escrito entre las partes que refiera una forma de pago diferente.

En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días, fecha factura. Si éste fuera superior, se verá incrementado con el interés legal. Ley 3/2004 del 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Modificada posteriormente por la Ley 15/2010 del 5 de julio.

4.2. El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía, una fianza o un pago por adelantado. En caso de haberse prestado fianza, lo que de ser así habrá de constar en este contrato, la misma quedará afectada al pago de los conceptos y cantidades a que se refiere la cláusula precedente de este contrato, y no se devolverá hasta el pago efectivo de la máquina arrendada.

4.3. La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato, se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización de contrato toda vez devueltas y entregadas las máquinas del presente contrato, y comprobando el estado de las mismas, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan previamente facturado.

4.4. Serán siempre por cuenta del ARRENDATARIO, el IVA (no incluido en tarifa) y los demás impuestos, nacionales, autonómicos y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados.

4.5 El impago de cualquier plazo convenido comportará la resolución del presente contrato y la retirada inmediata del material alquilado, siendo a cargo del ARRENDATARIO todos los gastos inherentes al impago, así como los gastos ocasionados por la devolución o el rescate del medio de pago entregado en su día.

 

  • QUINTA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El ARRENDADOR viene obligado:

5.1 A entregar la maquinaria objeto del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.

5.2 A disponer de cuanta documentación sea inherente a la máquina, de conformidad con la legalidad vigente.

5.3 A trasladar y a entregar al ARRENDATARIO toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, en relación con la Ley de Prevención de riesgos laborales.

5.4 A reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico.

El ARRENDADOR, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas y accesorios arrendados por otros de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que se originen. Si la sustitución fuera a requerimiento del ARRENDATARIO, serán por su cuenta los gastos originados por el cambio.

5.5 A disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la presentación de la actividad.

 

  • SEXTA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

6.1 El ARRENDATARIO se obliga a utilizar el material arrendado y accesorios de forma que se mantengan en perfectas condiciones, atendiendo a las prescripciones del fabricante, y las Instrucciones de Uso y Seguridad suministradas por el ARRENDADOR, así como las contempladas en la legislación vigente, siendo responsable de los daños y averías que se ocasionen por una mala utilización y un uso negligente, contrario lo anteriormente indicado.

6.2 El ARRENDATARIO viene obligado diariamente a verificar el estado técnico y mantenimiento de la máquina objeto del presente contrato (niveles de aceites, agua y otros líquidos…). En el caso de una anomalía en los niveles, el ARRENDATARIO informará inmediatamente al ARRENDADOR, quien subsanará el problema, bien con medios propios, o bien le informará de cómo hacerlo. El ARRENDATARIO usará a este fin los elementos suministrados o recomendados por el ARRENDADOR. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos serán por cuenta del ARRENDATARIO.

6.3 El ARRENDATARIO viene obligado a garantizar que el operario al que se le asigne la utilización y manejo de la máquina/s, objeto del presente contrato, dispone de la formación, capacitación, conocimiento y autorizaciones pertinentes, así como a trasladarle toda la información suministrada por el arrendador, respecto al uso, funcionamiento y seguridad de la máquina.

6.4 El ARRENDATARIO está obligado a poner en conocimiento de CHOOSEMAK S.L. de forma inmediata, cualquier acto o hecho que haya producido o pueda producir averías, pérdida, destrucción, siniestros, robos o daños, tanto al material arrendado como a terceras personas, siendo responsable el ARRENDATARIO de los daños y perjuicios que por la falta o retraso en la comunicación pudieran producirse tanto a CHOOSEMAK S.L. como a terceros.

 

6.5 El ARRENDATARIO está obligado a poner en conocimiento del ARRENDADOR la obra o zona geográfica donde la maquinaria va a ser utilizada, circunstancia que se consignará por escrito en el albarán de entrega. El ARRENDATARIO utilizará el material alquilado, exclusivamente, en la obra señalada o dentro de la zona geográfica delimitada. Cuantos gastos (de transporte, recogida, desplazamientos, etc.) se generasen para el ARRENDADOR por el incumplimiento por parte del arrendatario de la citada obligación serán por cuenta del ARRENDATARIO.

El ARRENDATARIO se compromete a conocer las características del lugar y entorno donde la maquinaria objeto del presente contrato vaya a ser utilizada, adoptando así al respecto cuantas medidas fueren necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en materia de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.

6.6. EL ARRENDATARIO viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como a los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos, y que le sean inherentes (transportes, residuos, gasóleos, permisos, autorizaciones, sanciones).

El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta (forma de pago).

6.7. EL ARRENDATARIO responderá de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.

6.8. EL ARRENDATARIO en caso de hurto o robo de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, responderá de su valor. En todo caso, viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del ARRENDADOR el hecho y circunstancias del hurto o robo para la tramitación legal oportuna, y a presentar una denuncia ante las autoridades pertinentes. (ver cláusula 3.3. Seguros: Requisito indispensable)

6.9. EL ARRENDATARIO viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al ARRENDADOR en caso de siniestro y/o daños materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina o maquinas alquiladas, objeto del presente contrato, y si así procediera, al parte Amistoso de accidente.

(ver cláusula 3.3. Seguros: Requisito indispensable)

6.10. EL ARRENDATARIO viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presente contrato, a la persona/s encargada por el ARRENDADOR, debiendo poner en conocimiento del Plan de Seguridad del centro de trabajo y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.

6.11. EL ARRENDATARIO es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato, quede reservada a las personas encargadas, capacitadas y formadas tanto respecto a la utilización, como al mantenimiento de las mismas durante todo el período de alquiler recogido en el presente contrato.

6.12. EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar a un tercero el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato durante la vigencia del mismo sin autorización expresa del ARRENDADOR.

Excepciones: colaboraciones entre alquiladores donde queda muy claro que el uso final del equipo arrendado es para el cliente del realquilador.

El ARRENDATARIO se compromete a no ceder, dar como garantía, subarrendar o prestar el material alquilado o de disponer del mismo, sin que exista consentimiento por escrito del ARRENDADOR, corriendo por cuenta del ARRENDATARIO cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos.

6.13 En caso de multa por no disponer del permiso de circulación de un vehículo o seguro obligatorio, el ARRENDATARIO debe prevenir de forma inmediata al ARRENDADOR con el fin de que se puedan presentar dichos documentos en el plazo legal. De no hacerlo, entrañará la plena responsabilidad del ARRENDATARIO.

 

  • SEPTIMA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS

a) Por acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento del ARRENDADOR, sin que por ello se le pueda reclamar indemnización alguna, por daño emergente ni lucro cesante.

c)Por incumplimiento del ARRENDATARIO, teniéndose el contrato por resuelto de pleno derecho, sin necesidad de que el ARRENDADOR lo notifique al ARRENDATARIO. El ARRENDADOR podrá retirar el material objeto del presente contrato del lugar donde se encuentren, sin necesidad de actuación judicial o extrajudicial alguna, haciendo suyas las cantidades que hasta ese momento hubiera percibido, y sin perjuicio de instar las oportunas acciones legales para reclamar el pago de las cantidades que quedaran pendientes, así como los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

 

  • OCTAVA. - JURISDICCIÓN

Las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la ciudad de Alzira, con renuncia expresa al fuero que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, les pudiera corresponder por cualquier cuestión o incidencia que pudiera derivarse del cumplimiento e interpretación de este contrato.

Los impuestos y gastos, extrajudiciales o judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea perceptiva, que se originen como consecuencia del incumplimiento de este contrato, serán dé cuenta de la parte incumplidora.

 

  • NOVENA. - PROTECCION DE DATOS

CHOOSEMAK S.L., es responsable del tratamiento de los datos personales de sus clientes y con el presente contrato se informa que estos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD).

CHOOSEMAK S.L., utilizará estos datos para el control y mantenimiento de relaciones contractuales con clientes pasados, presentes y potenciales, y para la búsqueda y evaluación de la solvencia de crédito en la adquisición de nuestros productos y/o servicios. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en cualquier momento mediante escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, dirigido a CHOOSEMAK S.L., Polígono Ind. Part. La Marquesa, C/ del Forners, parc. 23-27, 46260 Alberic (Valencia), o vía E-MAIL a administracion@maximdomenech.es